Conocimiento Garantizado

En el artículo de la semana pasada compartimos parcialmente el tema de “fianzas”, buscando ampliar el conocimiento financiero de nuestros lectores y como lo prometido es deuda, hoy iremos más a fondo con este tema para complementarlo.

Comentábamos anteriormente que una fianza era una garantía personal y que en la fianza intervienen 3 factores que son, un acreedor, un fiador y una obligación.

La validez de la fianza involucra ciertos factores:

  • Capacidad para contratar, es decir, ser mayor de edad y estar en goce de facultades mentales, tanto del acreedor, como del fiador.
  • Forma, no se exige formalidad alguna para que pueda ser válida.
  • Ausencia de vicios, es decir que en la fianza no haya error, dolo, mala fe, violencia o lesión.
  • Ilicitud en el objeto, motivo o fin, generalmente este lo encontramos cuando el fiador se obliga a pagar una cosa que está prohibida o es ilícita; por lo que, si la obligación principal es ilícita, la fianza también lo será.

Un total de cumplimiento de estos factores da como resultado una fianza valida y completamente legal.

Incumplimiento

En el caso de incumplimiento de la obligación garantizada, dependerá del caso concreto para establecer qué ocurre con la fianza. Lo habitual es que el acreedor utilice la fianza para resarcirse de los daños y perjuicios ocasionados.

Hay ciertos motivos por los cuales se puede hacer extinción de una fianza, déjanos compartirte unos cuantos.

  • Cuando la obligación sea cumplida por el deudor, y si este no lo hiciera, cuando sea pagada por el fiador.
  • Por la prórroga que da el acreedor al deudor sin el consentimiento del fiador
  • Si el fiador se hubiera obligado por un tiempo determinado, y en esta misma circunstancia el acreedor no requiera judicialmente al deudor el cumplimiento de la obligación principal dentro del mes siguiente a la expiración del plazo. El fiador también quedara libre de su obligación cuando sin causa justificada el acreedor deje de promover en el juicio contra el deudor por más de tres meses.
  • Si la fianza se otorgó por tiempo determinado, y el fiador haya pedido al acreedor que promueva judicialmente dentro de un mes el cumplimiento de la obligación y éste no lo inicia o deja de promover en el juicio el fiador quedara libre de esa obligación.
  • Por la novación.
  • Condonación o perdón de la deuda.
  • Por la confusión de los derechos del deudor y acreedor.

Esperamos que esta información te sea de completa ayuda; Recuerda que en ACMES Seguros y Fianzas estamos siempre preparados para brindarte el mejor de los servicios, buscando siempre ser una ayuda para la sociedad.

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